1. Los gestores (empresas
privadas) que realicen la recogida de RAEE entregarán al usuario o
poseedor un justificante en el que se indiquen la fecha de la entrega, el tipo
de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, y la
información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la
preparación para la reutilización o reciclado.
2. Estos gestores cumplirán los
requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la
recogida así como con las previsiones de esta sección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario