1. Los centros de
preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico
mantendrán el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio y estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el
artículo 59.
2. Los centros de preparación
para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico enviarán
a las comunidades autónomas antes del 31 de enero del año siguiente al del
periodo de cumplimiento, las memorias con la información prevista en el
anexo XI, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo.
3. Las instalaciones de
tratamiento específico incluirán en su memoria anual un balance de
masas con arreglo a lo previsto en el anexo XII y el índice de valorización
alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIII. Para el cálculo del
índice de valorización se tendrán en cuenta todas las etapas posteriores de
gestión de los componentes, materiales y sustancias que salgan de las
instalaciones hasta su reciclado, valorización o eliminación final,
considerando el rendimiento de dichas etapas a partir de las certificaciones
emitidas por los gestores de destino. Estas certificaciones se adjuntarán a
la memoria para el cálculo del índice de valorización y los gestores de las
instalaciones conservarán esta documentación durante al menos tres
años.
3. Las memorias se generarán con
la información disponible en el archivo cronológico a través de la plataforma
electrónica. El acceso al contenido de estas memorias estará limitado a las
Administraciones Públicas competentes.
4. En el caso de instalaciones de
tratamiento donde se traten otro tipo de residuos que no sean RAEE, se
documentarán los resultados de los triajes (Clasificación) o de estudios
específicos que avalen el cumplimiento de los objetivos de valorización para
cada categoría de RAEE.
5. Los productores de AEE enviarán
anualmente antes del 28 febrero del año siguiente al del cumplimiento, a las
Comunidades Autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente un informe anual sobre las cantidades de RAEE preparados para la
reutilización, reciclados y valorizados, que hayan sido financiados por
ellos, en los términos previstos en el artículo 43.1.e).
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