1. Los
productores de AEE, o sus representantes autorizados
incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el
territorio nacional, deberán inscribirse en la sección especial para
los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado
Industrial, previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y del
Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto
559/2010, de 7 de mayo. Para ello facilitará la información exigida en el
anexo VI, apartado 1.
2. El
Registro asignará a cada productor de AEE o a su representante autorizado un
número de identificación como productor de AEE
3. Cada
productor, o su representante autorizado, estará obligado a actualizar
la información mencionada en el anexo VI apartado 1 en el plazo de un mes
desde que se produzca cualquier modificación de la misma. La introducción de
los datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación
desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El cambio
de sistema individual o colectivo a través del cual el productor cumple sus
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor,
será comunicada durante los meses de octubre, noviembre y diciembre al
sistema de responsabilidad ampliada de origen, al nuevo sistema y al Registro
Integrado Industrial. La modificación se hará efectiva a partir del 31 de
diciembre del año de la presentación de la modificación. Con objeto de
proceder al cambio de sistema de responsabilidad ampliada asignado y de calcular
las nuevas cuotas de mercado de los sistemas de responsabilidad ampliada,
el Registro Integrado Industrial deberá recibir certificación acreditativa
suficiente de la baja en el anterior sistema así como de la incorporación en el
nuevo sistema individual o colectivo.
4. Cada
productor, o su representante autorizado estará obligado a facilitar al
Registro Integrado Industrial trimestralmente y por vía electrónica, la
información mencionada en el anexo VI, apartado 2
5. Con independencia de las inspecciones que
en cualquier caso puedan ejercer las Administraciones competentes, el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá exigir auditorías que
garanticen la veracidad de la información recogida en las declaraciones anuales
del productor, dichas auditorias serán soportadas económicamente por
el productor.
6. Los
datos trimestrales solo podrán modificarse mediante declaraciones
complementarias dentro del año en curso, apoyadas si se requiriese por el
órgano competente, con documentación acreditativa del error en la declaración
inicial.
Cerrado un
ejercicio no podrá modificarse la cuota de cada productor. Sin perjuicio
de la obligación, en todo caso, del productor de mantener en todo momento
actualizados los datos y sus declaraciones, y de comunicar cualquier error u
omisión tan pronto como tenga constancia de ello.
7. El Registro Integrado Industrial:
a)
Comunicará cada tres meses, a cada productor la cuota de mercado por tipo de
aparato, categoría o subcategoría a nivel estatal.
b)
Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, a las Comunidades Autónomas y al Centro de
Coordinación, las cuotas de mercado aplicables en el año en curso a los
sistemas individuales y colectivos, por categorías, subcategorías, tipos de
aparatos codificados en el Registro y su uso, domésticos o profesionales, en
función de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente por los
productores que integran estos sistemas. Para el cálculo de las cuotas de
mercado, se excluirán los aparatos que salgan del territorio español antes de
ser vendidos a usuarios finales. Complementariamente, en los dos primeros
meses de cada año, remitirán a la citada Dirección General el informe resumen
en el que figuren, al menos, y sin perjuicio de que se estime oportuno alguna
información disponible adicional, las cantidades de aparatos por categorías,
subcategorías y tipos, puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada
sistema individual o colectivo en el año precedente, distinguiendo los
aparatos:
1º fabricados
y vendidos con marca propia;
2º
vendidos con marca propia, fabricados por terceros;
3º
importados;
4º
exportados.
c)
Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a cada productor la cuota del año
anterior a nivel estatal, así como la cuota estimada que será aplicada para
establecer el reparto de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada y de financiación de la gestión de los RAEE para el año en curso
por categorías, subcategorías de aparatos, tipos y uso.
d)
Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a los sistemas colectivos las
cuotas de mercado por categorías y subcategorías en función de los aparatos
puestos en el mercado en el año precedente por los productores que los integran,
así como las cuotas de mercado de cada productor en tramos o intervalos por
categorías y subcategorías, tipos y uso.
e)
Comunicarán las cuotas estimadas de los productores que se inscriben por
primera vez en el Registro, durante el mes siguiente al de su inscripción. Esta
cuota se calculará a partir de: • Los datos disponibles de las cantidades de
AEE puestas en el mercado el año anterior, • Las estimaciones de productos que
va a poner el productor en el mercado manifestadas en el momento de su
inscripción en el Registro, cuando el productor no disponga de datos relativos
a años anteriores.
8. Podrán
ser consultados en el Registro Integrado Industrial los productores registrados
y, en su caso, sus representantes autorizados; las categorías y
subcategorías de aparatos que ponen en el mercado y los sistemas individuales y
colectivos en los que participa cada productor para cumplir sus obligaciones,
así como los tipos de aparatos incorporados a cada uno de ellos. Estos mismos
datos también podrán ser obtenidos usando como filtro de partida de la consulta
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor inscrito.
La
información de cuota de mercado agregada de los Sistemas por categorías y
subcategorías en función de los AEE puestos en el mercado por los productores
que los integran podrán ser consultados públicamente en el Registro
Integrado Industrial.
9. El
Registro Integrado Industrial incluirá enlaces a otros registros equivalentes
de otros Estados miembros, para facilitar el intercambio de información sobre
el registro de los productores o de los representantes autorizados. El
Registro Integrado Industrial se conectará con el Registro de Producción y
Gestión de Residuos en los términos que sea necesario y, especialmente, en
relación con las inscripciones de sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada y de sus correspondientes actualizaciones o
modificaciones. Igualmente se conectará en los términos en que sea
necesario con la plataforma electrónica de gestión de RAEE prevista en el
artículo 59.