lunes, 30 de marzo de 2015

¡“Quien contamina paga” no es la solución! "Directiva 2012/19/UE"

Como consecuencia de esta evolución, la Directiva 2002/96/CE, fue sustituida por la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en Europa. La nueva Directiva de 2012 incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (aparatos como: frigorífico, televisores, móviles, etc.) y por la que se derogan determinadas directivas (la denominada “Directiva marco de residuos”) que recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos. Siguiendo esta línea marcada por la Directiva marco de residuos, la nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, tiene como objetivos contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización (Aquí es donde fallan casi todas las empresas gestoras de residuos). Hay que tener en cuenta que las dos opciones prioritarias de la jerarquía de residuos son la prevención (falta información y conciencia de los consumidores de lo que está ocurriendo a su alrededor) y la preparación para la reutilización , por lo que resulta especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que tenga plenamente en cuenta y facilite la reparación (aquí en España la mano de obra es altísima, mientras que en Marruecos ha quedado demostrado, de que les resulta beneficioso comprar estos aparatos eléctricos y electrónicos y volver a ponerlos en el mercado) de estos productos y su posible actualización, así como su reutilización, desmontaje (las empresas gestoras no están preparadas para realizar esta tarea) y reciclado (aun confunden el reciclado con reutilizar). Tras estas opciones prioritarias de la política de residuos, hay que continuar avanzando en el reciclado y otras formas de valorización de estos residuos, a fin de reducir la eliminación de RAEE al mínimo y de contribuir al uso eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que en este sector es especialmente relevante la recuperación de las materias primas secundarias valiosas que contienen este tipo de residuos. Asimismo, la directiva pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, como, los productores de AEE, los distribuidores y los consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en la recogida y tratamiento de RAEE (empresas gestoras, encargadas de la documentación y recogida. Sobre el tratamiento de estos residuos, aun les queda mundo por aprender). Uno de los aspectos de la gestión de RAEE a los que nueva normativa comunitaria otorga una especial relevancia es la etapa de la recogida del RAEE. Esta recogida ha de realizarse de manera separada  a la del resto de residuos, como condición previa para asegurar el tratamiento más adecuado y la recuperación de los materiales contenidos en los residuos (a la población le falta conciencia y a las empresas gestoras, les falta personal para separar y hacer la gestión según las Directivas, Leyes, Decretos, etc.). En consecuencia, se incrementan de manera ambiciosa y progresiva, los objetivos de recogida anuales. Para conseguir estos índices de recogida deben existir instalaciones adecuadas para el depósito y almacenamiento de RAEE (la mayoría de las empresas gestoras carecen de instalaciones según normativas). La Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las Entidades Locales, a los distribuidores, a los productores de AEE y a los gestores de estos residuos, implicación que incluye tanto la efectiva recogida separada como las obligaciones vinculadas al cómputo y trazabilidad (el desconocimiento y aplicación de este término, ha conseguido que las recogidas y envíos de los mismos retrasen la gestión de los residuos en las empresas gestoras) de los residuos recogidos por todos estos canales. En línea con la normativa anterior, se mantiene el principio de responsabilidad ampliada del productor, de manera que, en aplicación del principio de “quien contamina paga” el fabricante del equipo eléctrico o electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos (el fabricante por cada aparato eléctrico y electrónico que produzca ingresa en la fundación el dinero y, es la encargada de contratar a empresas privadas gestoras y deberá hacer que se cumpla la reciclabilidad, según las Leyes. Por lo tanto, no depende de los Presupuestos Generales del Estado). La responsabilidad ampliada del productor, es un medio para estimular la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los aparatos. Para la consecución de estos objetivos, la financiación de la gestión de los residuos que generen los aparatos eléctricos y electrónicos por los fabricantes de esos aparatos, es esencial y constituye el pilar de la responsabilidad ampliada en este ámbito. 

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