martes, 31 de marzo de 2015

El Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos, queda anulado.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero. Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al ordenamiento interno la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, la Directiva marco de residuos. Entre sus novedades se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el Registro de producción y gestión único a nivel estatal. Esta ley prevé la existencia de reales decretos para los flujos específicos de residuos que contendrán las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos. Este real decreto (PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014), por su parte, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución, desde la publicación de esta norma en el año 2005. La necesidad de elaborar un nuevo real decreto en este ámbito, obedece a los importantes cambios que ha marcado la Directiva 2012/19/UE, así como a la necesidad de mejorar determinados aspectos del funcionamiento del modelo de gestión de RAEE para situarnos en la senda del cumplimiento de los nuevos objetivos y obligaciones más ambiciosos y exigentes que la Directiva de 2012 recoge. Hay que destacar la complejidad y la diversidad de los sectores afectados por la gestión de RAEE: fabricantes de productos muy diversos, distintos tipos de operadores que llevan a cabo la recogida de estos residuos y múltiples gestores que intervienen en el almacenamiento y tratamiento de RAEE. En este complejo contexto de agentes afectados, las imprecisiones o lagunas de la normativa anterior, dieron lugar a aplicaciones e interpretaciones muy diversas, y, en definitiva, a una importante falta de concreción en los criterios básicos aplicables en todo el territorio del Estado. Adicionalmente hay que tener en cuenta las dificultades de las Administraciones competentes para obtener y controlar los datos completos sobre este tipo de residuos, debidos, en parte, a la ausencia de un instrumento de contabilización y trazabilidad único y homogéneo a nivel estatal sobre los residuos recogidos, reciclados, valorizados y eliminados. Por último hay que mencionar el propio valor positivo en muchos casos de estos residuos o circunstancias como la crisis económica, que derivan en una gestión o traslado incontrolado de los mismos, por ello resultan fundamentales los instrumentos de control y trazabilidad que este real decreto incluye. Instrumentos que se completarán, para ser efectivos, con las labores de inspección y control por parte de las autoridades competentes, así como con la cooperación y coordinación de todas las autoridades implicadas, ambientales, aduaneras, etc y con la conexión de las diversas bases de datos que dan soporte a sus actividades. Esta nueva regulación sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, incorpora las nuevas previsiones de la normativa comunitaria, recoge los requisitos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, e incluye los elementos para superar las insuficiencias detectadas, mediante un modelo de gestión de RAEE más eficaz y eficiente, que nos permita cumplir nuestras obligaciones comunitarias y alinearnos plenamente con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente.

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