martes, 31 de marzo de 2015

CAPÍTULO I Artículo 2. Ámbito de aplicación. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías de establecidas en el anexo III.
2. Este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o, no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos;
c) Las bombillas de filamento.
d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio.
e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura.
f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
j) Productos sanitarios ni productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

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