Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a
los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que
se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los
aparatos incluidos en las categorías de establecidas en el anexo III.
2. Este real decreto no se
aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios
para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del
Estado, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra
destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos que estén
diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato
excluido o, no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que
puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos;
c) Las bombillas de filamento.
d) Aparatos concebidos para ser enviados
al espacio.
e) Herramientas industriales
fijas de gran envergadura.
f) Instalaciones fijas de gran
envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e
instalados como parte de dichas instalaciones;
g) Medios de transporte para
personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no
homologados;
h) Maquinaria móvil no de
carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; i) Aparatos
específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo,
que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
j)
Productos sanitarios ni productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando
se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de
vida, y productos sanitarios implantables activos.
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