Contiene las previsiones generales. Incluye el
ámbito de aplicación que será aplicable a partir del año 2019, que amplía el
ámbito actual de aplicación y modifica las categorías de AEE que pasan a
agruparse en 7 categorías, a diferencia de las 10 existentes en la actualidad,
este ámbito de aplicación se completa con el previsto en la disposición
transitoria primera, que coincide con el actual con la única modificación de
la inclusión de los paneles fotovoltaicos.
Las definiciones incluyen las
previstas en la directiva, ente las que se puede destacar la inclusión
explícita en el concepto de productor de aquellos que realizan ventas a
distancia a través de cauces como la venta por Internet; igualmente se
incluye alguna otra definición no incluida en la directiva que había sido
demandada para clarificar la aplicación de esta norma como el peso del AEE o
RAEE o plataforma logística de la distribución.
El capítulo incluye además la delimitación
de las responsabilidades en la producción y gestión de RAEE, para clarificar su
alcance. Y se incluye un primer artículo dedicado a la coordinación
en materia de RAEE, que adelanta la existencia de un Centro de coordinación
de RAEE supervisado por las Administraciones Públicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario