martes, 31 de marzo de 2015

CAPÍTULO I Artículo 3. Definiciones. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) «Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. Tendrán la consideración de «AEE domésticos» los AEE destinados a ser utilizados en los hogares particulares y los que por su naturaleza sean similares a éstos, aunque sean utilizados en locales comerciales, industriales o institucionales. Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares se considerarán en cualquier caso como AEE domésticos. Por exclusión, los AEE no domésticos tendrán la consideración de «AEE profesionales».
b) Se denominan «AEE usados» los AEE que pese a haber sido utilizados no han adquirido la condición de residuo ya que su poseedor no los desecha o no tiene la intención u obligación de desecharlos y tiene la intención de que se les dé un uso posterior.
 c) «Herramienta industrial fija de gran envergadura»: un conjunto de máquinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan juntos para una aplicación específica, instalados de forma permanente y desinstalados por profesionales en un lugar determinado, y utilizados y mantenidos por profesionales en un centro de producción industrial o en un centro de investigación y desarrollo.
d) «Instalación fija de gran envergadura»: una combinación de gran tamaño de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos, que estén: 1º ensamblados, instalados y desinstalados por profesionales, 2º destinados a un uso permanente integrados en un edificio o estructura en un lugar predefinido dedicado a ello, y 3º que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos diseñados específicamente.
e) «Maquinaria móvil no de carretera»: maquinaria con una fuente de alimentación incorporada, cuyo funcionamiento requiere movilidad o bien desplazamientos continuos o semicontinuos entre una sucesión de puntos de trabajo fijos mientras funciona.
 f) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos» o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
g) «AEE usados muy pequeños» y «RAEE muy pequeños»: Los AEE usados y los RAEE, que no tienen ninguna dimensión exterior superior a los veinticinco centímetros.
h) «Productor de AEE»: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista en materia de contratos a distancia: 1º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o 2º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1º; o 3º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o 4º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país. No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra h), salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1º a 4º.
i) «Acuerdo de financiación» cualquier acuerdo o disposición de préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya se prevea o no en los términos de dicho acuerdo o disposición, o de cualquier acuerdo o disposición accesoria, la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad del aparato.
j) «Representante autorizado» : Persona física o jurídica establecida en España, nombrado por el productor de AEE según se define en los incisos 1º a 3º del apartado g) establecido en otro Estado miembro, responsable de cumplir las obligaciones de dicho productor a los efectos de este real decreto en el territorio nacional. El productor que establecido en España vende AEE en otro Estado miembro en el que no esté establecido, podrá nombrar a un representante autorizado en dicho Estado miembro como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en dicho Estado miembro. El nombramiento de un representante autorizado se hará mediante apoderamiento por escrito.
k) «Distribuidor»: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. La presente definición no impedirá a un distribuidor ser al mismo tiempo productor en el sentido de la letra g).
 l) «RAEE domésticos»: los RAEE procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares. Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos. Por exclusión, los «RAEE no domésticos» tendrán la consideración de «RAEE profesionales».
 m) «Residuos históricos»: los RAEE procedentes de productos introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.
n) «Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una actividad comercial.
ñ) «Introducción o puesta en el mercado»: la primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio español.
o) «Extracción»: manipulación manual, mecánica, química o metalúrgica con el resultado de que las sustancias, mezclas y componentes, especialmente los peligrosos, queden contenidos en un flujo identificable o una parte identificable de un flujo en el proceso de tratamiento. Una sustancia, mezcla o componente es identificable cuando puede supervisarse para verificar que el tratamiento al que ha sido sometido es seguro para el medio ambiente.
p) «Producto sanitario»: un producto sanitario o accesorio en el sentido, respectivamente, de las letras a) o b) del artículo 2.1. del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y que sea un AEE.
q) «Producto sanitario para diagnóstico in vitro»: producto para diagnóstico in vitro o accesorio en el sentido, respectivamente, de las letras b) o c) del artículo 3 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro y que sea un AEE.
r) «Producto sanitario implantable activo»: producto sanitario implantable activo en el sentido del artículo 2.c) del Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, que sea un AEE.
s) «Peso del AEE o RAEE»: peso en kilos del aparato eléctrico y electrónico o de su residuo, excluyendo el peso de los embalajes, instrucciones, manuales o similares, los accesorios eléctricos que no son necesarios para su uso o funcionamiento, y las baterías y acumuladores que están bajo la regulación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. En el caso de que las baterías o acumuladores no puedan extraerse manualmente se indicará expresamente que se trata de “peso con batería incluida” o “pbi”.
t) «Plataforma logística »: A efectos de este real decreto, es la instalación de recogida y almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de AEE.
u) «Red de recogida de los productores de AEE»: Red integrada por el conjunto de puntos, contenedores y sistemas de recogida de RAEE establecidas por los productores de AEE, complementarias a las restantes instalaciones de recogida previstas en el artículo 16.

CAPÍTULO I Artículo 2. Ámbito de aplicación. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías de establecidas en el anexo III.
2. Este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o, no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos;
c) Las bombillas de filamento.
d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio.
e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura.
f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
j) Productos sanitarios ni productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto y finalidad. Disposiciones generales. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014

Artículo 1. Objeto y finalidad. Este real decreto tiene por objeto regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. Igualmente tiene por objeto, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.

El primer capítulo:PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014


 Contiene las previsiones generales. Incluye el ámbito de aplicación que será aplicable a partir del año 2019, que amplía el ámbito actual de aplicación y modifica las categorías de AEE que pasan a agruparse en 7 categorías, a diferencia de las 10 existentes en la actualidad, este ámbito de aplicación se completa con el previsto en la disposición transitoria primera, que coincide con el actual con la única modificación de la inclusión de los paneles fotovoltaicos.
Las definiciones incluyen las previstas en la directiva, ente las que se puede destacar la inclusión explícita en el concepto de productor de aquellos que realizan ventas a distancia a través de cauces como la venta por Internet; igualmente se incluye alguna otra definición no incluida en la directiva que había sido demandada para clarificar la aplicación de esta norma como el peso del AEE o RAEE o plataforma logística de la distribución.

El capítulo incluye además la delimitación de las responsabilidades en la producción y gestión de RAEE, para clarificar su alcance. Y se incluye un primer artículo dedicado a la coordinación en materia de RAEE, que adelanta la existencia de un Centro de coordinación de RAEE supervisado por las Administraciones Públicas.

Ley 22/2011, de 28 de julio, régimen jurídico específico del flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La elaboración de este real decreto (PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014) se fundamenta en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, y, en este caso concreto, se desarrolla el régimen jurídico específico del flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 
La norma se estructura en once capítulos que quedan ordenados, fundamentalmente, siguiendo las etapas que van desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado a la recogida y gestión de los residuos de estos aparatos. 
Así los capítulos segundo y tercero están dedicados a regular las obligaciones de los distintos operadores en las primeras etapas del AEE (Aparato eléctrico y Electrónico) y del RAEE (Residuo de los Apartos Eléctricos y Electrónicos): la puesta en el mercado de AEE, su reutilización como AEE usado y la prevención de RAEE. 
El capítulo cuarto se centra en los aspectos de la recogida de RAEE, a través de todos los canales previstos y la consecución de los objetivos de recogida de estos residuos. 
El capítulo quinto versa sobre el tratamiento específico de los residuos y los objetivos de valorización, incluyendo la contabilización de los RAEE trasladados fuera de España para su valorización. 
Y el capítulo sexto está dedicado al traslado de RAEE. Tras los capítulos dedicados a la puesta en el mercado y gestión, los siguientes capítulos del séptimo al undécimo, están dedicados a los aspectos relativos a las autorización y comunicaciones, a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, incluidas sus obligaciones, condiciones de autorización, financiación y garantías financieras; a continuación se recogen las obligaciones de información de las Administraciones públicas, la coordinación en materia de RAEE a través del Centro de coordinación y de sus dos instrumentos: la plataforma electrónica y la Oficina de asignación.
El último capítulo está dedicado al régimen de inspección, vigilancia, control y sanción.

El Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos, queda anulado.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero. Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al ordenamiento interno la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, la Directiva marco de residuos. Entre sus novedades se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el Registro de producción y gestión único a nivel estatal. Esta ley prevé la existencia de reales decretos para los flujos específicos de residuos que contendrán las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos. Este real decreto (PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014), por su parte, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución, desde la publicación de esta norma en el año 2005. La necesidad de elaborar un nuevo real decreto en este ámbito, obedece a los importantes cambios que ha marcado la Directiva 2012/19/UE, así como a la necesidad de mejorar determinados aspectos del funcionamiento del modelo de gestión de RAEE para situarnos en la senda del cumplimiento de los nuevos objetivos y obligaciones más ambiciosos y exigentes que la Directiva de 2012 recoge. Hay que destacar la complejidad y la diversidad de los sectores afectados por la gestión de RAEE: fabricantes de productos muy diversos, distintos tipos de operadores que llevan a cabo la recogida de estos residuos y múltiples gestores que intervienen en el almacenamiento y tratamiento de RAEE. En este complejo contexto de agentes afectados, las imprecisiones o lagunas de la normativa anterior, dieron lugar a aplicaciones e interpretaciones muy diversas, y, en definitiva, a una importante falta de concreción en los criterios básicos aplicables en todo el territorio del Estado. Adicionalmente hay que tener en cuenta las dificultades de las Administraciones competentes para obtener y controlar los datos completos sobre este tipo de residuos, debidos, en parte, a la ausencia de un instrumento de contabilización y trazabilidad único y homogéneo a nivel estatal sobre los residuos recogidos, reciclados, valorizados y eliminados. Por último hay que mencionar el propio valor positivo en muchos casos de estos residuos o circunstancias como la crisis económica, que derivan en una gestión o traslado incontrolado de los mismos, por ello resultan fundamentales los instrumentos de control y trazabilidad que este real decreto incluye. Instrumentos que se completarán, para ser efectivos, con las labores de inspección y control por parte de las autoridades competentes, así como con la cooperación y coordinación de todas las autoridades implicadas, ambientales, aduaneras, etc y con la conexión de las diversas bases de datos que dan soporte a sus actividades. Esta nueva regulación sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, incorpora las nuevas previsiones de la normativa comunitaria, recoge los requisitos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, e incluye los elementos para superar las insuficiencias detectadas, mediante un modelo de gestión de RAEE más eficaz y eficiente, que nos permita cumplir nuestras obligaciones comunitarias y alinearnos plenamente con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente.

lunes, 30 de marzo de 2015

¡“Quien contamina paga” no es la solución! "Directiva 2012/19/UE"

Como consecuencia de esta evolución, la Directiva 2002/96/CE, fue sustituida por la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en Europa. La nueva Directiva de 2012 incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (aparatos como: frigorífico, televisores, móviles, etc.) y por la que se derogan determinadas directivas (la denominada “Directiva marco de residuos”) que recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos. Siguiendo esta línea marcada por la Directiva marco de residuos, la nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, tiene como objetivos contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización (Aquí es donde fallan casi todas las empresas gestoras de residuos). Hay que tener en cuenta que las dos opciones prioritarias de la jerarquía de residuos son la prevención (falta información y conciencia de los consumidores de lo que está ocurriendo a su alrededor) y la preparación para la reutilización , por lo que resulta especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que tenga plenamente en cuenta y facilite la reparación (aquí en España la mano de obra es altísima, mientras que en Marruecos ha quedado demostrado, de que les resulta beneficioso comprar estos aparatos eléctricos y electrónicos y volver a ponerlos en el mercado) de estos productos y su posible actualización, así como su reutilización, desmontaje (las empresas gestoras no están preparadas para realizar esta tarea) y reciclado (aun confunden el reciclado con reutilizar). Tras estas opciones prioritarias de la política de residuos, hay que continuar avanzando en el reciclado y otras formas de valorización de estos residuos, a fin de reducir la eliminación de RAEE al mínimo y de contribuir al uso eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que en este sector es especialmente relevante la recuperación de las materias primas secundarias valiosas que contienen este tipo de residuos. Asimismo, la directiva pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, como, los productores de AEE, los distribuidores y los consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en la recogida y tratamiento de RAEE (empresas gestoras, encargadas de la documentación y recogida. Sobre el tratamiento de estos residuos, aun les queda mundo por aprender). Uno de los aspectos de la gestión de RAEE a los que nueva normativa comunitaria otorga una especial relevancia es la etapa de la recogida del RAEE. Esta recogida ha de realizarse de manera separada  a la del resto de residuos, como condición previa para asegurar el tratamiento más adecuado y la recuperación de los materiales contenidos en los residuos (a la población le falta conciencia y a las empresas gestoras, les falta personal para separar y hacer la gestión según las Directivas, Leyes, Decretos, etc.). En consecuencia, se incrementan de manera ambiciosa y progresiva, los objetivos de recogida anuales. Para conseguir estos índices de recogida deben existir instalaciones adecuadas para el depósito y almacenamiento de RAEE (la mayoría de las empresas gestoras carecen de instalaciones según normativas). La Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las Entidades Locales, a los distribuidores, a los productores de AEE y a los gestores de estos residuos, implicación que incluye tanto la efectiva recogida separada como las obligaciones vinculadas al cómputo y trazabilidad (el desconocimiento y aplicación de este término, ha conseguido que las recogidas y envíos de los mismos retrasen la gestión de los residuos en las empresas gestoras) de los residuos recogidos por todos estos canales. En línea con la normativa anterior, se mantiene el principio de responsabilidad ampliada del productor, de manera que, en aplicación del principio de “quien contamina paga” el fabricante del equipo eléctrico o electrónico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos (el fabricante por cada aparato eléctrico y electrónico que produzca ingresa en la fundación el dinero y, es la encargada de contratar a empresas privadas gestoras y deberá hacer que se cumpla la reciclabilidad, según las Leyes. Por lo tanto, no depende de los Presupuestos Generales del Estado). La responsabilidad ampliada del productor, es un medio para estimular la prevención, el ecodiseño y la reciclabilidad de los aparatos. Para la consecución de estos objetivos, la financiación de la gestión de los residuos que generen los aparatos eléctricos y electrónicos por los fabricantes de esos aparatos, es esencial y constituye el pilar de la responsabilidad ampliada en este ámbito. 

(Proy. Real Decreto 30/07/2014): la inconciencia contra el respeto a las leyes sobre los RAEE y sus residuos.

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.

La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante “RAEE”). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos (que se estropeen, cambiar por otro, etc.), y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor (fabricantes) de los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos, que es gestionado por fundaciones (que estas a la vez contratan a empresas privadas para que realicen la gestión) que reciben dinero de los fabricantes, para el correcto tratamiento de estos. No obstante, los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos ha continuado incrementándose, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo los AEE en una fuente creciente de residuos. La gestión de estos residuos requiere intensificar las medidas y esfuerzos de todos los Estados miembros de la Unión Europea dado que los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un problema importante durante la fase de gestión de los residuos (ya que muchas de las empresas que gestionan para las fundaciones, carecen de conciencia medio ambiental y desvalijan los AEE sin conocimiento del daño ambiental que ocasionan) y, en algunos casos, el grado de reciclado es insuficiente. A esta situación se une una importante salida (a través de las ventas que estas empresas gestoras hacen, con países en vía de desarrollo) de RAEE fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos así como la pérdida de componentes (ya que los componentes más apetitosos los desmontan del AEE, para venderlos a personas ambiciosas) con un valor económico significativo.

¡Consecuencias grandísimas relacionadas con el cambio climático 2014: CONAMA!

El 11 de diciembre de 1997 se habló de consecuencias grandísimas relacionadas con el cambio climático y, con las desastrosas e irreparables consecuencias que puede provocar ese aumento en el planeta.
Aquí en España, el “Congreso Nacional de Medio Ambiente, CONAMA, que se celebra de forma anual en Madrid, puntualizó en su ultimo congreso de 2014 la urgencia de poner en marcha acuerdos para reducir el calentamiento global, como así lo están haciendo congresos en otros países debido al incremento de las temperaturas.
La desaparición de especies, de bosques tropicales, la deforestación, la pesca, pensando en la biodiversidad y el medio ambiente. Esto obliga a invertir parte de ese dinero en medidas que repercutan en unos métodos de pesca más sostenibles.
Tratamientos de residuos: convertir algo en teoría considerado de baja calidad, en algo superior. Sigue siendo la concienciación para reducir nuestro consumo el mejor aliado.
Economía circular, donde ese producto se recupera. En España cada persona genera de media entre 8 y 10 kg de residuo textil cada año. Deshacerse de esta ropa sin más, es desaprovechar un recurso. Para ello, se toman medidas como dotar de contenedores para la recogida selectiva de ropa que reduzca este residuo textil urbano en un 20% a partir de 2015, entre otras medidas.
Conseguir el objetivo de una economía baja en carbono y reducir ese aumento de temperatura de la Tierra. Para ello, es indispensable tener en cuenta la edificación. En España, el 30% de la energía que utilizamos proviene de ahí.
¿El desarrollo rural de qué trata? Se trata de un desarrollo en el que hay que eco-evolucionar con el paisaje. La recuperación de los pueblo. Con la potenciación de actividades de ocio, la recuperación de los recursos forestales y la agricultura ecológica. Como resultado se han generado nuevos puestos de trabajo en el lugar.
 Movilidad sostenible y calidad del aire: La conciencia de un uso de vehículos poco contaminantes, ha de ponerse en marcha desde los ciudadanos y las instituciones.  
Es sin duda la urgencia de implantar todas estas medidas innovadoras, para conseguir llegar a los objetivos de reducción de emisiones y economía baja en carbono.
En otros países también tienen lugar Congresos sobre medio ambiente, con cada vez más afluencia de público y expertos debido a la urgencia del calentamiento global. 

Conocer y saber cómo actuar ante los  informes, estudios, previsiones, problemas y soluciones en materia medioambiental, es nuetra responsabilidad como seres humanos responsables de nuestro planeta tierra.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en España.

En cuanto al uso del término Medio Ambiente en España, es  un órgano administrativo, se encuentra por primera vez en la Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente y la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, creadas por Decreto 888/1972, de 13 de abril, integrada por representantes de varios Ministerios y que debían impulsar medidas de lucha contra la contaminación de la atmósfera y de las aguas, la defensa del paisaje y de los recursos naturales, la conservación del patrimonio histórico-artístico y en general salvaguardar la calidad del medio ambiente. A la que corresponde la elaboración de los estudios previos para la formulación de la política ambiental de la administración publica, su ejecución, la dirección de los asuntos que en este campo competen al departamento, integrando las tareas realizadas por sus distintas unidades y la coordinación de tales actividades con las realizadas por otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
En 1991, alcanzaba rango de Secretaría de Estado, para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
En 1993 la expresión alcanzó el nombre del Ministerio, que pasa a denominarse de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Por su parte, en el Ministerio de Agricultura se creaba en 1995 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la que correspondía Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales y la redacción de la declaración de impacto ambiental. Ese mismo año se crea, también en Agricultura, el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Finalmente, el Ministerio de Medio Ambiente se crea en 1996 recogiendo las competencias sobre esta materia de Obras Públicas y las de Agricultura.
Antes del año 1996 las competencias de medio ambiente se encontraban dispersas entre varios ministerios y solamente existía una secretaría de Estado dedicada al Medio Ambiente.
En 2001 se creó la Oficina Española de Cambio Climático, alcanzando este ámbito rango de Subdirección General en 2003, de Secretaría General en 2004 y de Secretaría de Estado en 2008.

En la IX Legislatura, este Ministerio se fusiona con el de Agricultura, Pesca y Alimentación y pasa a denominarse Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. En noviembre de 2011, toma el nombre actual de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

domingo, 29 de marzo de 2015

¡El Protocolo de Kyoto es ineficiente e injusto!

¿Quién vio la necesidad de regular el ciclo de la naturaleza y cuál es su pretensión?
El protocolo Kyoto, es un acuerdo que se redacto en Japón para conservar y respetar la ecología y el medio ambiente.

¿En qué año empezó a visionarse el protocolo de Kyoto?
Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El Protocolo vino a dar fuerza vinculante.

¿Cuándo se comprometieron los países industrializados con el protocolo de Kyoto?
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kyoto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de Kyoto?
El objetivo principal es disminuir el cambio climático de origen antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se provee que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. "Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías", señala la Comisión Europea sobre Kyoto.

¿El Protocolo de Kyoto, qué es lo que quiere fomentar en los países?
El protocolo de Kyoto pretende fomentar la eficiencia energética de los sectores de la economía de cada uno de los países participantes, además de proteger y mejorar los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero. Promueve el desarrollo de nuevas fuentes de energía renovables. Este tratado busca fomentar la eficacia individual y global de las políticas energéticas. Éste protocolo, tiene una ¨cuota¨ por contaminar, es decir un límite de emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero; los países que exceden su cuota pueden comprarle a los países que menos contaminan y que no se excedieron en su cuota establecida, así los países que no se exceden pueden utilizar los recursos monetarios recibidos por la compra para investigación en energías alternativas.

¿Sobre qué trata “El Protocolo de Kyoto”?
Trata sobre el cambio climático. Es un instrumento internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global:
-dióxido de carbono (CO2)
-metano (CH4) y
-óxido nitroso (N2O).
Además, de tres gases industriales:
-fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC)
-perfluorocarbonos (PFC) y
-hexafluoruro de azufre (SF6)
El Protocolo de Kyoto establece el control sobre estos seis tipos de gases para evitar que la atmosfera se vuelva más gruesa y evite la salida de la radiación ultravioleta que al volver de nuevo a la tierra produce el efecto invernadero
Estas reducciones tienen que reducirlas en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir. Además del cumplimiento que estos países hicieron en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global. 
Dentro del protocolo de Kyoto, queda una laguna sobre que la aplicación del Protocolo, es ineficiente e injusta al involucrar solo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular).


Hasta el 2004 las emisiones de CO2 han subido en España un 45,61% frente al valor de 1990, mientras según el protocolo de Kyoto esa subida no debería haber pasado del 15%. Dentro de la Unión Europea, España es, por lo tanto, el país que menos cumple el Protocolo de Kyoto. 


Sin embargo, cabe puntualizar, de que España había obtenido el permiso para aumentar en una pequeña cantidad su emisión de gases, ya que en ese momento acababa de entrar a la Unión Europea y no estaba tan desarrollada como otros países. 

sábado, 28 de marzo de 2015

¡El cierre completo de los ciclos de materiales!

Los conceptos clave de la filosofía "de la cuna a la cuna" son intuitivos y enraizados en la imitación a la naturaleza, o de modo más preciso la conexión con ella:
La utilización de la energía que llega a la tierra ahora mismo (solar), en lugar de la energía almacenada en materiales procesados en el interior del planeta durante milenios (combustibles fósiles)
El cierre completo de los ciclos de materiales: El texto propone dos ciclos de materiales independientes e inmiscibles:
·         El ciclo biológico (alimentos)
·         El ciclo técnico (aparatos, vehículos y otros bienes que no pueden mezclarse con los alimentos).
Celebrar nuestra influencia en el planeta: contaminando y extinguiendo especies diariamente. Sin embargo, desde este punto de vista es muy difícil ser creativo y verdaderamente positivo. Tratar de ser "menos malo" no es ser bueno. Existen tecnologías actuales que permiten el diseño de procesos y productos de tal modo que el consumo sea beneficioso para el planeta, como sucede en los ecosistemas desde el principio de los tiempos.
  • Basura = Alimento.
  • Respetemos la diversidad.

Autores: Michael Braungart y William McDonough

¡Inevitable salvar el medio ambiente!

La filosofía de las tres “R”, son insuficientes para trabajar conjuntamente con el ciclo de la naturaleza.
Entonces surge la “ecoeficiencia”.

 ¿En qué consiste la ecoeficiencia?
Consiste “hacer más con menos” no es una estrategia de éxito a largo plazo, porque no va suficientemente a las raíces. No se puede salvar el medio ambiente, ya que supone apoyar que la industria acabe con todo, de forma callada, persistente y dejar completamente desahuciada a la tierra, es lo último que pretendemos los individuos contra nuestro planeta.
La perspectiva ecoefectiva es una innovación tan extrema que provoca algo completamente distinto a lo ya conocido. Se ha propuesto limitar la cantidad de emisiones peligrosas producida por la industria. Sin embargo, al ritmo actual, puede ser que no sea suficiente para evitar las desastrosas consecuencias para los ecosistemas.
Conseguir que construcciones que, al igual que los árboles, produzcan más energía de la que consumen y depuren sus propias aguas residuales;
que factorías que produzcan como efluente agua potable; medios de transporte que mejoraran la calidad de vida al tiempo que distribuyen productos y servicios;
un mundo de abundancia y no uno de limitaciones, polución y desechos.

La diferencia entre un edificio ecoeficiente y la ecoefectividad es la que existe entre una vivienda iluminada con bombillas fluorescentes compactas de bajo consumo (porque tiene ventanas pequeñas, está mal orientada, etc.) y la que ha sido diseñada para que sea soleada, repleta de luz natural y aire fresco, en definitiva, agradable para vivir.  La ecoeficiencia no cuestiona las prácticas y métodos básicos que hasta ahora han contribuido a degradar el planeta, aunque gracias a la misma lo hagamos más despacio. Por contra, la ecoefectividad propugnada por William McDonough y Michael Braungart significa trabajar sobre las cosas correctas, sobre los productos, los servicios y los sistemas correctos,  en lugar de hacer que las cosas incorrectas sean menos malas. 

¡Conservar los ciclos de la naturaleza!

 Vamos a comprender y entender estos tres conceptos básicos, para poder aplicarlos y hablar correctamenten, en qué consiste cada uno.


¿Quiénes fueron los precursores de esta idea filosófica sobre cómo proteger a nuestro planeta?
Fueron: Dow Chemical o DuPont entre otras. Se debe a este grupo las famosas tres “R” del movimiento: reducir, reutilizar, reciclar.

Entonces, ¿En qué consiste reducir?
Reducir, evitar, minimizar, sostener, limitar, detener, el consumo de recursos, el uso de energía, las emisiones y los residuos.

Entendiendo lo primero, vamos a comprender:
¿En qué cosiste reutilizar?
Reutilizar productos que, una vez finalizada su vida útil, no se conviertan en basura inútil, sino que puedan ser devueltos al suelo para que se descompongan y se conviertan en alimentos para plantas y animales y en nutrientes para la tierra; o, en caso contrario, que puedan ser reincorporados a los ciclos industriales para proporcionar materias primas de alta calidad para nuevos productos.
Materiales por valor de miles de millones, incluso de billones de dinero (€, $, etc.), recuperados anualmente para usos humanos y naturales.
El precio por “reutilizar residuos” por parte de algunas industrias es encomiable, pero no evita la propia toxicidad de los mismos durante su manipulación. En muchos casos, esta “reutilización” tan sólo sirve para trasladar el problema de un sitio a otro.
 Ahí tenemos la “compra venta de emisiones” propuesta por el propio Protocolo de Kioto, no hacemos más que legalizar licencias para dañar. Este permiso puede autorizar que una papelera en el sudeste asiático pueda verter productos clorados a las aguas, provocar enfermedades a la población local y destruir los ecosistemas, estando dentro de la legalidad. 

Ahora, cómo funciona la parte más compleja:
¿En qué consiste el reciclaje?
Compramos, separamos y tiramos a donde nos dicen. Consiste en la transformación de las formas y presentaciones habituales de los objetos, como, cartón, papel, latón, vidrio, algunos plásticos y residuos orgánicos, en materias primas que la industria de manufactura puede utilizar de nuevo. 

El reciclaje, para entendernos mejor, comienza con la separación de la basura y después se vuelven a hacer nuevas cosas con lo que se recicla. Aunque todavía se piensa que se desperdicia mucha energía y contamina, para llevar esto acabo. Esta tarea valdría la pena si todos pudieran ayudar y evitar en la medida de lo posible, manipularlos y comprar nuevos materiales para volver a utilizarlos. 

¿Qué es lo que ocurre para que dé lugar al reciclaje?
Vamos a enfocarlo con un ejemplo:
1º Compramos una nevera. Acto muy sencillo.
2º Entra en nuestra vivienda. Con embalajes (cartón, plástico de burbujas, cinta adhesiva, poliestireno, espuma de EPE, precinto de seguridad, etc.).
3º Desembalamos la nevera, esperamos a que el gas se estabilice y enchufamos a la corriente eléctrica. Aparentemente, solo queda tirar o guardar durante el período que nos proporcione la seguridad de garantía, de que el electrodoméstico funcione correctamente.
Es aquí, cuando empieza el reciclaje:

¿Dónde los llevaré, qué puedo reciclar y cómo lo haré?
¿Existen contenedores, para todos estos materiales de embalaje de esta simple nevera?
Sí. Existen contenedores destinados a cartón.
Sí. Existen contenedores destinados a plástico.
Sí. Existen empresas sin ánimo de lucro que se encargan de gestionar éste reciclaje que acabamos de realizar.
La pregunta es ¿De estos materiales, podré reutilizar algo, antes de reciclarlos? ¿Tendré espacio para aprovisionarme a corto o, largo plazo? Es decir, un lugar, dónde almacenarlos hasta que tenga alguna utilidad para mí.
Vamos a suponer, de que la nevera está en funcionamiento. También, vamos a suponer, de que hemos avanzado en el tiempo, y que han pasado ocho años. Vamos a suponer, de que la nevera está en estado de obsolescencia, es decir, que ha dicho, hasta aquí os refrigero el género perecedero.
Compramos una nevera nueva. Pero surge la pregunta:

¿Qué hago con esta nevera? ¿Puedo reciclar algo de ella? ¿Puedo almacenar alguna parte?
¿No, o, Sí? Esa es la cuestión.
Vamos a suponer, de que no se quiere reciclar en casa ni reutilizar ningún elemento de la nevera. 

¿Entonces, qué hago?
Existen puntos limpios a los que se puede llevar la nevera, para que estos hagan la gestión documental ante el Organismo de Medioambiente. Y rendir cuentas a las fundaciones. Y estas últimas, a las industrias.
Estos puntos limpios son  de uso gratuito con contenedores especiales donde se almacenan los residuos domésticos que por su composición tóxica no deben mezclarse con el resto de basura.
Todos los puntos limpios no aceptan cualquier tipo de material. Las pilas, medicamentos, electrodomésticos y material electrónico son los más habituales.
-    pilas y baterías
-    electrodomésticos y material electrónico
-    pinturas y acumuladores
-    aceites de cocina
-    aceites de motor
-    lámparas fluorescentes y halógenos
-    productos químicos
-    aerosoles
-    medicamentos
-    muebles
-    ropa, calzado y textil en general
-    maderas.
-    escombros y chatarras.